• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 755/2024
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia que estima íntegramente la demanda formulada por la Mutua FREMAP que había abonado subsidio por IT a la trabajadora que fue judicialmente declarada en situación de incapacidad permanente total con fecha de efectos 15 de dic de 2021, se alza en suplicación el Letrado de la Administración General la Seguridad Social. Partiendo de la jurisprudencia, considera la Sala que la percepción conjunta del subsidio de IT y la pensión de incapacidad permanente por una misma profesión es en puridad una situación de incompatibilidad de prestaciones, pero el régimen jurídico que más se asemeja a la que cuestión que estamos tratando es sin duda el previsto para el reintegro de prestaciones. De la ausencia de normativa expresa sobre la materia no puede extraerse la conclusión de que el INSS no haya de reintegrar lo pagado por la Mutua en concepto de subsidio de incapacidad temporal. La verdadera situación jurídica en la que se encontraba el trabajador deja de ser la de incapacidad temporal y pasa a ser la de incapacidad permanente, a partir de la fecha de efectos económicos reconocida a esta última prestación. Por tanto, lo pagado por la Mutua en concepto de IT se convierte en una prestación indebidamente percibida, y pasa a regirse en consecuencia por la genérica normativa legal que impone su reintegro a la entidad gestora o colaboradora pagadora de la misma, a lo que precisamente se ha acogido la propia entidad gestora demandada para practicar el descuento de la IT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 510/2024
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala parte del inalterado relato de hechos probados, así como de afirmaciones complementarias al respecto que con indudable valor de hecho probado se contienen en la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida. En síntesis y como más relevante es el siguiente: la trabajadora recurrente nacida el NUM000 de 1958 está afiliada al Régimen General como auxiliar de enfermería de geriatría. Tras fractura de cadera izquierda (no traumatismo de alto impacto), fue intervenida con prótesis total de cadera el 12.05.2021, presentando osteoporosis establecida. Se le recomienda evitar realizar grandes esfuerzos y coger pesos, lo que viene a concordar con la conclusión del Informe Médico de Evaluación de Incapacidad Laboral: limitación en actividades que requieran deambulación/bipedestación mantenida, así como manipulación de cargas importantes y esfuerzos bruscos, lo que le impide el desempeño de su profesión que exige esfuerzos físicos significativos pero que no tiene anulada su capacidad profesional de ganancia pues puede desarrollar aquellas otras profesiones de carácter liviano o sedentario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 981/2023
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la trabajadora debe seguir percibiendo la mejora voluntaria de incapacidad permanente reconocida por el concepto de "Compensación de pensiones", previsto en el artículo 16 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de la Villa de Mazo, que ya le fue reconocida por sentencia firme previa y respecto a un periodo anterior. La Sala confirma la estimación de la demanda indicando que debe estarse al efecto positivo de la cosa juzgada porque no se ha alegado ni acreditado un cambio de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta en el anterior procedimiento que reconoció el derecho de la beneficiaria. Se analiza la institución de la cosa juzgada en sus dimensiones de positiva y negativa, material y formal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 51/2025
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en accidente de trabajo porque, independientemente de que concurriese una previa patología de carácter degenerativo, se puso de manifiesto a raíz del accidente laboral sufrido durante el tiempo y en el lugar de trabajo, mientras desempeñaba las funciones propias del mismo, el cual, sin perjuicio de la patología de base, de carácter degenerativo, se venía llevando a cabo a satisfacción de la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES
  • Nº Recurso: 1009/2024
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala afirma que las bases de la convocatoria que no fueron impugnadas y tienen valor de ley del proceso exigían el título de Técnico Superior en Transporte y Logística o equivalente y el actor acreditó poseer títulos de Técnico Auxiliar -FP de 1º grado-, prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, un certificado de capacitación profesional y créditos universitarios, pero ninguno equivale al título requerido, pues: el Técnico Auxiliar solo equivale al actual título de Técnico grado medio-, no al de Técnico Superior; la prueba de acceso a la universidad se equipara al Bachiller únicamente a efectos de acceso a empleos, no de promoción interna; la capacitación profesional o los créditos universitarios acreditan las competencias, perfil profesional y duración del título oficial de Técnico Superior en Transporte y Logística, regulado en el RD 1572/2011, con 2000 horas formativas y competencias específicas en transporte y logística y la única equivalencia reconocida en dicho Real Decreto es con el anterior título de Técnico Superior en Gestión del Transporte (RD 1654/1994), que el actor no posee y por ello concluye que, ni su titulación de grado medio, ni la prueba de acceso, ni la capacitación profesional pueden considerarse equivalentes y, consecuentemente, no cumplía el requisito exigido en la Base 2 de la convocatoria y procede confirmar su exclusión, al no haberse vulnerado el convenio colectivo ni la normativa educativa invocada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
  • Nº Recurso: 55/2025
  • Fecha: 16/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara al actor en situación de Incapacidad Permanente Total Cualificada para su profesión habitual de oficial de mecánico de mantenimiento, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por dicha declaración; y al abono al actor de la pensión vitalicia equivalente al 75% de su base reguladora, porque el incremento debe reconocerse, aunque no se haya solicitado expresamente en la demanda, por tutela judicial y economía procesal, de manera que, cumplidos los 55 años por el trabajador y presumiéndose la dificultad de obtener en empleo en actividad distinta a la habitual anterior, se reconoce el repetido incremento, aunque en la fecha de la demanda no hubiese cumplido dicha edad, si la alcanzó con posterioridad, ya que la incapacidad permanente total cualificada no constituye un grado en sentido propio, sino un complemento de la incapacidad permanente total al que se puede acceder cuando se cumplen los requisitos establecidos en la Ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA MILAGROSA VELASTEGUI GALISTEO
  • Nº Recurso: 1349/2024
  • Fecha: 16/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pretende la prestación por IPT que denegada por el INSS, se demanda. Se desestima y se recurre. La Sala aplica la doctrina jurisprudencial que dispone que el estado físico que debe valorarse es el que presenta el trabajador en la fecha de juicio, sin que se consideren hechos nuevos ajenos al expediente las dolencias que sean agravación de otras anteriores, ni las lesiones o enfermedades que ya existían con anterioridad y se ponen de manifiesto después, ni siquiera las que existían durante la tramitación del expediente, pero no fueron detectadas por los servicios médicos. Lo sostiene en el art. 143.4 LRJS al adicionar la posibilidad de aducir en el proceso respecto de lo alegado en el expediente administrativo, "los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad", introduce una posibilidad de alegación en vía judicial que se venía admitiendo en términos generales por la jurisprudencia. Para la Sala en supuestos en que media un dilatado período de tiempo entre la fecha del hecho causante y la del acto de juicio pasa porque el momento determinante en orden a la calificación y graduación de la incapacidad permanente es aquél en que se celebra el acto de juicio, lo que implica que el Juzgado de lo Social pueda valorar la evolución que han experimentado los padecimientos existentes en la fecha del dictamen del EVI. Aplicados los precedentes criterios, más los ordinarios de enjuiciamiento de una IPT, se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIPE FRESNEDA PLAZA
  • Nº Recurso: 1997/2021
  • Fecha: 16/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras analizar la normativa aplicable, la sentencia concluye que la pensión extraordinaria de jubilación exige que la incapacidad resulte del riesgo soportado durante la realización de las funciones encomendadas en virtud del puesto de trabajo asignado y que sea una consecuencia directa de las condiciones bajo las que se desempeñan los servicios por el funcionario. Se concluye que no se encuentra acreditado que las dolencias del recurrente sean causadas de forma preponderante por la actuación policial puesto que habia sido muy anterior en el tiempo y se considera que existen concausas coadyuvantes al resultado final producido y así se ha de resaltar como se ha expresado en el informe inicial precedentemente descrito que "la estenosis del canal lumbar a nivel L4-L5, es una patología de etiología congénita o secundaria a otros procesos generalmente degenerativos". Se desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: BEATRIZ PEREZ HEREDIA
  • Nº Recurso: 1658/2024
  • Fecha: 15/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de una prestación por IPA que pretende una GI desestimada en sentencia recurrida. La Sala lo estima no sin antes explicitar que la GI no es una situación invalidante propiamente dicha generadora de prestación, sino que constituye una incapacidad absoluta en la que, concurriendo las circunstancias de precisar la ayuda de un tercero para llevar a cabo la realización de las funciones que la naturaleza y dignidad de la persona exigen para realizar los actos más esenciales de la vida en el sentido de que es aquel que se encamina a la satisfacción de una necesidad primaria e ineludible para poder fisiológicamente subsistir o para ejecutar los actos indispensables en la convivencia y que ha de entenderse que basta la imposibilidad de realizar uno de dichos actos para que, requiriéndose la necesidad de ayuda externa, sin que sea exigible que ésta sea continuada, concurran los presupuestos necesarios. Es decir, a diferencia de los otros grados de la incapacidad permanente, la gran invalidez no se califica por su carácter profesional. Respecto a la cuantía del complemento se fija en la base mínima de cotización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 822/2024
  • Fecha: 15/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda de reconocimiento de incapacidad permanente absoluta, porque el plazo establecido en la resolución del INSS para proceder a la revisión del grado de incapacidad permanente es vinculante y no permite entrar a valorar el estado del pensionista hasta que dicho plazo se haya cumplido.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.